According to informed sources, the delegation of Ecuador delivered the following statement to the WTO Council for TRIPS on Tuesday, 28 February 2012 raising concerns that the damages section found under Article 9 of ACTA could potentially chill the flexibilities found under Article 44 of the TRIPS Agreement which sets out the WTO rules on injunctions.
CONSEJO DE LOS ADPIC
28-29 DE FEBRERO DE 2012
PUNTO N. DE LA AGENDA
INTERVENCIÓN DEL ECUADORSeñor Presidente,
La lectura inicial de mi país en relación al Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) es que éste busca crear una especie de marco general base superior al establecido en el Acuerdo de los ADPIC, respecto de lo que los niveles de “Observancia” en el ámbito multilateral deberían ser. Además, parecería estar dirigido más bien a los países en desarrollo puesto que, en principio, la gran mayoría de países parte del ACTA son países desarrollados que muy probablemente cuentan con estándares legales similares en cuanto a la “Observancia”, estándares que un gran número de los países en desarrollo no mantenemos en nuestra legislación nacional por razones de decisión soberana interna y de desarrollo económico y social.
Específicamente, los cambios que se introducen en ACTA en su Artículo 9 sobre “Daños y perjuicios” parecería que llevarían a las personas naturales y jurídicas a ser más cautelosas en sus actividades legitimas por el riesgo de quebrantar altísimos estándares legales incorporados en ese instrumento, sin lograr realmente el objetivo de prevenir la realización de las actividades ilícitas no-deseadas. Por ejemplo, en el área los derechos de autor, soluciones eficaces contra las amplias infracciones que se producen, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados, se apoyarían más bien en un mejor acceso a través de contenidos legítimamente licenciados a precios razonables.
No obstante, lo que si nos preocupa es que parecería que con la creación de esta nueva y mucho más agresiva normativa sobre “daños y perjuicios” en el ACTA, las legítimas flexibilidades de los ADPIC, particularmente las establecidas en el artículo 44 párrafos 1 y 2 sobre “Mandamientos judiciales”, estarían siendo sumamente debilitadas y, particularmente, se estaría creando normas sobre “responsabilidad civil” mucho más difíciles de implementar e inclusive contrarias a los ordenamientos jurídicos nacionales en vigencia entre la mayoría de Miembros de la OMC.
Adicionalmente, en opinión de Ecuador, el incremento de las exigencias de “responsabilidad civil” en el ACTA con relación a eventuales infracciones que se puedan producir parece que crearían un sesgo a favor de los titulares de derechos de propiedad intelectual, a expensas de los derechos de los consumidores y usuarios. Específicamente, consideramos que mediante el otorgamiento de derechos especiales a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, con la inclusión de derechos específicos que autorizan a dichos derechos habientes la elaboración de teorías sobre “daños y perjuicios” de amplio alcance, inéditas en los sistema legales y en la jurisprudencia, ante los tribunales, el ACTA parecería que pretende incrementar los niveles de riesgo de cualquier actividad que tenga inclusive la mera posibilidad de producir una infracción.
En consecuencia, lo anterior nos llevaría a deducir una probable inconsistencia del ACTA con los objetivos, Artículo 7, y principios, Articulo 8, del Acuerdo de los ADPIC que garantizan: i) un equilibrio de derechos y obligaciones entre productores y los consumidores de la propiedad intelectual; ii) la promoción del interés público en sectores de importancia para los países; y, iii) la prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de dichos derechos.
Muchas gracias