WTO TRIPS Council (February 2014) – Ecuador’s interventions on the contribution of IP to facilitate the transfer of green tech

On Tuesday, 25 February 2014, Ecuador delivered the following two interventions at the WTO TRIPS Council on agenda item 11 (Contribution of Intellectual Property to Facilitate the Transfer of Environmentally Rational Technology). The antecedent to this discussion item is a paper that Ecuador circulated to the TRIPS Council in February 2013 (IP/C/W/585) on the relationship between intellectual property and the transfer of environmentally sound technology. It’s core ask was a Bali Ministerial Declaration on IP and environmentally sound technologies:

Finally, in emulating these positive practices we could consider adopting at the Bali Ministerial Conference a declaration in which Members would enshrine the principle that “nothing in the TRIPS Agreement can minimize or impair the flexibilities provided for in that Agreement, nor prevent or limit Members taking measures they consider necessary to protect their population from the effects of climate change and to make use of “environmentally sound technologies”.

In the WTO Secretariat’s summary of the June 2013 TRIPS Council, the Secretariat noted:

Presenting the paper, Ecuador also suggested members might consider a declaration to be issued at the December Bali Ministerial Conference, highlighting the flexibilities available in the TRIPS Agreement — along the lines of the 2001 Doha Ministerial Declaration on TRIPS and Public Health. Ministers could also consider work after the Bali conference, Nicaragua added.

Support came from Cuba, Indonesia, China (which reserved its right to respond to Ecuador’s more specific proposals), Bolivia, India, Bangladesh, Nepal, Rwanda and Brazil.

Several of developed countries countered that intellectual property protection encourages the development of environmentally sound technologies, at accessible prices, and technology transfer. They cited numerous research findings to support the view. They included: the US, Japan, the EU, Canada, Switzerland, Australia and New Zealand.

The WTO Secretariat summary of the October 2013 TRIPS Council session stated,

Members largely repeated the discussion of the previous meeting. Ecuador led the call for a declaration to be issued at the December Bali Ministerial Conference, highlighting the flexibilities available in the TRIPS Agreement — along the lines of the 2001 Doha Ministerial Declaration on TRIPS and Public Health, and for work after the Bali conference. Support came from Bolivia, Indonesia, Cuba and India.

China was sympathetic but said it would reserve judgement on its final position. Brazil said using flexibilities under TRIPS could be considered but incentives for innovation are also important, as are the problems of low quality patents and finance.

Several countries countered that intellectual property protection does allow technology transfer and that the comparison with pharmaceutical patents is inappropriate because green technologies are considerably more competitive. They included: the US, EU, Japan, Canada, New Zealand, Chile, Australia and Switzerland.

In the context of the 2013 discussions, Ecuador made the following two interventions quoting Boldrine, Levine, Stiglitz, Becker and Littleton.

ECUADOR

PUNTO 11 DE LA AGENDA: CONTRIBUCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL A LA FACILITACION DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS ECOLOGICAMENTRE RACIONALES PRIMERA INTERVENCION

Señor Presidente:

El Ecuador desea agradecer a los Miembros de este Consejo por el tratamiento de este tema, que fue solicitado incluirlo en el orden del día por dos razones básicas: la primera porque es un tema de plena actualidad e importancia para todos los Miembros y, en segundo lugar, porque no ha habido ningún Miembro en este Consejo que se haya manifestado en contra del criterio de que es necesario enfrentar los efectos nocivos causados por el cambio climático, dicho en otras palabras, es un tema que afecta a toda la comunidad internacional. En lo que no estamos de acuerdo es en la forma de tratarlo.

Deseo referirme a varias inquietudes que fueron planteadas en la reunión de octubre pasado de este Consejo por varas delegaciones:

Con relación a las preguntas realizadas por Suiza, al requerir la opinión del Ecuador respecto al párrafo 4 de la comunicación de marzo de 2013 presentada a este Consejo, en forma específica se solicitó al Ecuador explicar la preocupación con relación a la falta de información y que indique casos concretos en los que los instrumentos y procedimientos existentes en el sistema de propiedad intelectual, previstos también el Acuerdo sobre los ADPIC, hayan planteado realmente un problema.

Sobre este punto, es conveniente señalar que el párrafo al que hace referencia Suiza en su pregunta, específicamente el párrafo 299 del documento IP/C/M/73/Add.1. denominado “Acta de la reunión”, celebrada el 11 y 12 de junio de 2013, el Ecuador la elaboró dentro de la parte de “Justificación” de la ‘propuesta, en base a los planteamientos discutidos en foros vinculados a la materia, por lo que, ese es el criterio general plasmado en algunas discusiones. Sin embargo, la falta de información que podría constituirse en una barrera, no se explica en el sentido de la divulgación o no de la información de la patente, sino que, dicha información que consta sumariamente en la solicitud de patente no permite ejercer una transferencia real de las tecnologías. Dicho de otra manera, en las solicitudes de patentes se evidencia que no se incluye la información necesaria para que se pueda explotar dicha invención una vez concluido su período de vigencia u otorgado una licencia, dificultando el acceso a los países en desarrollo.

Suiza también solicitó al Ecuador lo que entiende por excesiva protección, criterio también recogido en el párrafo 4 de la propuesta ecuatoriana. Sobre este punto, la excesiva protección se entiende como un mecanismo de resguardo hasta el límite de no cumplir con el objetivo del Acuerdo establecido en el artículo 7, que señala que el derecho protegido es la contribución a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan al bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. Para citar ejemplos, en el caso de los productos de tecnologías ambientalmente sanas, mientras más excesiva es la protección, son mayores los precios así como los costos de producción para los pequeños, medianos y grandes productores, generando un incremento de los costos de los productos finales, provocando que se vuelvan productos inviables.

Otro ejemplo donde se da excesiva protección es el caso de que en un tipo de tecnología, cada proceso para llegar a obtener el producto final se encuentra patentado y requiere gran inversión, por lo que se constituye en una barrera al comparar el costo de inversión que genera desarrollare ese producto.

Por todo ello, el Ecuador insiste en que deben existir mecanismos tendientes a facilitar la transferencia de tecnología ecológicamente racional, donde se pueda acordar la cooperación internacional para la transferencia del know-how que contribuya a evitar mayores efectos provocados por el cambio climático y que sean más accesibles a los países en desarrollo.

Por último, para la delegación de Suiza no estuvo claro qué se entendía por “inadecuada observancia”. A criterio del Ecuador, una inadecuada observancia puede entenderse como el hecho de que se proc3ede con un patentamiento sin observar los objetivos que promueven los derechos de propiedad intelectual considerados en el párrafo 7 del Acuerdo de los ADPIC y en el Considerando % del Acuerdo al reconocer “los objetivos fundamentales de política general pública de los sistemas nacionales de protección de los derechos de propiedad intelectual, con inclusión de los objetivos en materia de desarrollo y tecnología”.

Estas son las reacciones que el ecuador puede manifestar como contestación a las preguntas formuladas por la delegación suiza que ha hecho referencia como hemos visto al acápite de “Justificación” del párrafo 4 del documento del Ecuador, acápite que tuvo el objetivo de plantear el panorama de manera general para que a través de estudios serios los Miembros de este Consejo puedan tener una idea clara sobre la situación de la transferencia y uso de tecnologías verdes sobre todo en países en desarrollo.

En la reunión anterior de este Consejo, varios países como EEUU y el representante de la UE hicieron referencia a varios estudios que según su criterio se demostraba que había transferencia de tecnología a los países en desarrollo sobre el tema que nos ocupa, partiendo de la base del papel importante que desempeñaban las patentes como instrumento de generación de innovación.

Sin embargo, hemos revisado una buena parte de esos estudios y de otros autores, como Levin y Boldrine, que en el estudio “Against Intellectual Monopoly”, capítulo 8, sostienen que el sistema de patentes y los monopolios, no son el mejor camino para promover la innovación.

Si bien se han hecho referencia a varios estudios, no se han presentado por ejemplo el número de licencias de energía limpia que han otorgado a países en desarrollo, o las evidencias de casos que se hayan dado de transferencia de tecnología, o a qué productores de países de América Latina o de Africa han transferido este tipo de tecnologías. Es por eso que solicitamos a esas delegaciones que proporcionen cifras y datos estadísticos que avalen sus enunciados.

Autores como Joseph Stiglitz y Becker manifiestan que no son adecuados los incentivos que ofrece el sistema de patentes.

En las intervenciones realizadas por los delegados de EEUU, Suiza, Unión Europea y otros países han solicitado al Ecuador presentar estudios o mayor documentación que respalde la propuesta sometida a consideración de este Consejo. Al respecto, puedo indicar que en la propuesta presentada el 1 de marzo de 2013 por el Ecuador, se presentan varias citas textuales, muchas de ellas referidas a autores que sustentan el planteamiento realizado por el Ecuador.

El autor Matthew Littleton, señalado en la propuesta ecuatoriana, considera que (y cito) “Pese a los numerosos compromisos internacionales para promover la transferencia de tecnologías del clima-relacionados con el cambio a los países en desarrollo, estas transferencias no se están produciendo a un ritmo lo suficientemente rápido como para ayudar a estas naciones en la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.”, cita recogida del artículo “The TRIPS Agreement and Transfer of Climate-Change-Related Technologies to Developing Countries”, publicada en la Revista “A United Nations Sustainable Development”, volumen 33. En este artículo que invito a ser leído también se aborda las opciones para mejorar la transferencia de tecnología a través de la explotación de las flexibilidades existentes sobre los ADPIC y la aplicación de políticas públicas y privadas.

Estas son las contestaciones a las inquietudes que fueron planteadas en la reunión anterior: Estamos abiertos a responder en la medida de lo posible a nuevas inquietudes que puedan ser planteadas, ya que consideramos que faltan estudios que puedan ser incluidos en nuestra propuesta, por lo que estamos abiertos a recabar mayor información en base de la cual el Ecuador está dispuesto a preparar un nuevo documento. Es importante considerar la posibilidad de que la Secretaría de este Consejo aporte nuevos elementos que serían incluidos en el documento que ofrecemos preparar para consideración de este Consejo en su próxima reunión.

SEGUNDA INTERVENCION

Gracias señor Presidente.

Agradecemos los ejemplos mencionados por varias delegaciones, y nos comprometemos a revisar la información referida, no obstante es necesario verificar en todas aquellas iniciativas que se trata de transferencia de tecnología protegida por derechos de propiedad intelectual o de tecnologías que no necesariamente se encuentren protegidas, sino en el dominio público, presupuesto último que no respondería a nuestra materia de análisis.

Sin perjuicio de lo anterior, queremos hacer la siguiente reflexión sin temor a equivocarnos. Antes de la declaración de Doha y de anteponer los principios rectores de TRIPS respecto al equilibrio y balance que debe existir entre los intereses privados derivados del sistema de patentes y del interés público relativo al acceso a la salud y medicinas por parte de las personas, existían iniciativas privadas y aisladas tendientes a mitigar esta falta de acceso, sin que esto signifique la ausencia de problemática o una voluntad internacional manifestada en instrumentos jurídicos necesarios para poder entender, dimensionar y aplicar las flexibilidades en dicha materia como hoy se las mira y enfoca a nivel internacional.

Así, si bien existen dichas iniciativas mencionadas por algunas delegaciones, eso no quiere decir que tengamos un panorama internacional que promueva una adecuada difusión de las TAS, y que, según la revisión de la literatura que consta en las notas al pie de la propuesta de Ecuador referidas ya por nuestra delegación, resulta insuficiente el estímulo para la trasferencia de tecnologías ecológicas racionales que beneficien a la colectividad, estrechamente vinculadas con los derechos de Propiedad Intelectual, razón por la cual creemos conveniente continuar con este debate sobre la base de una reformulación de la propuesta que incorpore nuevos elementos así como aquellos que pueda aportar la Secretaría.

Lo que no cabe duda es que este tema es también de interés público, razón por la cual todos los países miembros deben compartir responsabilidad para reacondicionar el Acuerdo TRIPS y las legislaciones internas de PI con miras a conseguir resultados similares a los obtenidos en materia de salud pública. Es por esto que necesitamos compromisos firmes, medibles y verificables para asegurar la trasferencia de tecnologías ambientales sanas, y así dejar la retórica del pasado y convertir este cometido en una realidad que nos ayude a pensar en un futuro.

Muchas gracias.

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